LO NUEVO
ALCANCE:
Compra pública por resultados, buscando la mejor relación entre calidad y precio
APLICACIÓN DE LA LOSNCP:
En casos de APP o de otra modalidad de gestión delegada, se regirá por esta Ley en aquellos aspectos a los que se remita expresamente la normativa, el pliego del concurso público o el contrato respectivo.
No estarán sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley, exclusivamente las contrataciones que otras leyes exceptúen de forma expresa.
PRINCIPIOS:
Se eliminan: calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, publicidad.
Se mantienen: concurrencia, igualdad y transparencia.
Incorpora: seguridad jurídica, sostenibilidad, simplificación, integridad, del resultado y mejor valor por dinero.
Las partes contratantes respetarán el principio de buena fe contractual y siempre procurarán el fiel cumplimiento de las estipulaciones contractuales en el marco de respeto al interés general.
TRÁMITE ADMINISTRATIVO:
La fase precontractual de los procesos de contratación pública se considera un trámite administrativo, EN LO PERTINENTE.
ALCANCE DEL CONTROL DEL SNCP:
La Contraloría General del Estado realizará su control, en el ámbito de sus competencias con funcionarios especializados en materia de contratación pública y funcionarios especializados en la materia del objeto de control.
SUBSISTEMA NACIONAL DE CONTROL:
Incorpora a la Secretaría General de Integridad Pública como un miembro de este sistema.
Nota: Se incluyó una de las recomendaciones realizadas por MJP Asesoría y Ley Sin Laberinto en la comparecencia ante la Comisión de la Asamblea Nacional:
Con el fin de precautelar que las auditorías, control y supervisiones realizadas a los procedimientos de contratación pública cumplan con lo dispuesto en la normativa aplicable a cada caso, los entes de control deberán garantizar que el personal que realice los exámenes especiales o cualquier tipo de control y supervisión se encuentren debidamente capacitados, lo que será de exclusiva responsabilidad de cada ente de control; para lo cual implementarán los mecanismos internos correspondientes. El listado del personal capacitado y autorizado para la realización de las acciones de control será publicado en la página institucional de cada ente de control.
OBSERVATORIOS CIUDADANOS:
Se mantiene su regulación y se añade:
En el catálogo dinámico o CDI, los observatorios ciudadanos deben estar conformados por la dirigencia u organizaciones con legitimidad, arraigo y representatividad nacional, y/o local de ser el caso.
LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN RELEVANTE:
Se publicará obligatoriamente de manera oportuna a través del Portal de Contratación Pública.
Dicha información será utilizada en la supervisión del SERCOP o en las actividades de control a cargo de las entidades competentes; en cualquier reclamación, impugnación y actuaciones, administrativas o judiciales, en las que intervenga una entidad o persona pública o privada.
ESTUDIOS:
Precisión Importante:
Se incorpora después de especificaciones técnicas a los términos de referencia, análisis de precios unitarios APUS de ser el caso, presupuesto referencial y demás información necesaria para la contratación.
Nota: Se incluyó la recomendación realizada por MJP Asesoría y Ley Sin Laberinto en la comparecencia ante la Comisión de la Asamblea Nacional, con respecto a que la experiencia de los demás técnicos debe tener relación directa con la materia del contrato:
Los estudios previos para los procedimientos de contratación serán elaborados preferentemente por técnicos especializados del área requirente de la entidad contratante, quienes asumirán la responsabilidad de asegurar que dichos estudios cumplan con las normas técnicas y de calidad aplicables al objeto contractual. En caso de que el área requirente no cuente con personal técnico especializado, la máxima autoridad o su delegado dispondrá su elaboración a los técnicos de otras unidades de la misma entidad que acrediten conocimientos suficientes y experiencia relacionada con la materia del contrato. Solo en ausencia debidamente justificada de personal técnico especializado en toda la entidad contratante, se podrá contratar estudios previos mediante consultoría, conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento
PREGUNTAS Y RESPUESTAS:
Los proveedores, oferentes, adjudicatarios o contratistas no podrán presentar reclamos posteriores sobre los pliegos, en caso de no formular preguntas en esta etapa. Las entidades serán responsables de dar respuestas claras y no evasivas.
ADJUDICACIÓN:
Acto administrativo que otorga derecho y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a partir de su notificación y solo es impugnable a través de los procedimientos establecidos en la Ley y Reglamento
La adjudicación se realizará al oferente cuya propuesta represente el mejor valor por dinero ya no al mejor costo.
DECLARATORIA DE DESIERTO:
Por considerarse inconveniente para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas, la única presentada, o la continuación del procedimiento de contratación, siempre y cuando no se haya adjudicado el contrato. La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas, debidamente motivadas.
RÉGIMEN ESPECIAL:
Se elimina: para la ejecución de una obra artística literaria o científica
¿Cómo se ejecutan ahora? conforme a los parámetros establecidos para el régimen común.
INTERADMINISTRATIVA
La subcontratación que no superará el 30% deberá ser autorizada por el SERCOP
RÉGIMEN ESPECIAL A TRAVÉS DE ÍNFIMA CUANTÍA
Las contrataciones del régimen especial también podrán ser gestionadas bajo el procedimiento de ínfima cuantía, siempre que el presupuesto referencial no supere el umbral de este procedimiento.
CAUSAL SOLICITUD DE CPC RESTRINGIDO – SERCOP
Nota: Se incluyó la recomendación realizada por MJP Asesoría y Ley Sin Laberinto en la comparecencia ante la Comisión de la Asamblea Nacional:
Se incluye: Cuando las especificaciones técnicas o términos de referencia del bien o servicio requerido difieren de lo catalogado.
CONTRATACIONES POR EMERGENCIA:
Las contrataciones por emergencia constarán en la plataforma de datos abiertos con detalles de la contratación, indicadores de desempeño. Las autoridades competentes sancionarán sobrecostos o incumplimientos.
Se eliminan los plazos establecidos para el caso de obras, incluidas las obras de infraestructura y equipamiento de agua potable y saneamiento ambiental.
ARRENDAMIENTO:
Cuando el Estado tenga calidad de arrendadora, los contratos de arrendamiento de locales comerciales, tales como, quioscos, stands, cabinas, islas, casetas y establecimientos similares, en bienes de uso público conforme el artículo 417 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, siempre que no respondan a una modalidad administrativa de autorización, licencia o concesión de uso público, se arrendarán, preferentemente, a arrendatarios locales, pudiéndose cursar invitaciones individuales.
INHABILIDADES ESPECIALES
En el numeral 1 se incorpora al cónyuge o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los consejeros provinciales, los concejales municipales y los vocales de las juntas parroquiales, en su respectiva jurisdicción.
DEMANDA DE NULIDAD
La entidad contratante o cualquier involucrado en la contratación detectare cualquier indicio de nulidad, la pondrá en conocimiento del Procurador General del Estado, quien de manera inmediata demandará judicialmente la nulidad del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades administrativa, civil o penal de los servidores por cuya acción u omisión se hubiere causado la nulidad.
REQUISITOS DE LOS CONTRATOS:
Art. 1461 Código Civil
Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:
Que sea legalmente capaz;
Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio;
Que recaiga sobre un objeto lícito; y,
Que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
1. La competencia del órgano de contratación; 2. La capacidad del adjudicatario; 3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones; 4. Las garantías en los casos que corresponda; 5. En el caso de personas jurídicas, el documento que justifique la representación legal del adjudicatario y la capacidad legal para contraer obligaciones a nombre de la persona jurídica; 6. La formalización del contrato, observando el debido proceso y los requisitos constantes en la presente Ley y su Reglamento; y, 7. Los demás que de acuerdo a la naturaleza de la contratación o la situación jurídica del oferente se requieran o consten expresamente establecidos en los pliegos.
TÉRMINO PARA SUSCRIBIR CONTRATO
Una vez que cause estado la resolución de adjudicación correspondiente, los contratos de manera general, se suscribirán en un término máximo de 15 días.
GARANTÍAS:
Añaden los principios para la ejecución de garantías y la devolución de garantías.
SUBCONTRATACIÓN:
El subcontrato deberá publicarse en el Portal de Contratación Pública. El subcontratista estará sujeto a las mismas inhabilidades del contratista
RECEPCIÓN DE PLENO DERECHO:
El acto notarial de declaratoria de recepción de pleno derecho podrá ser impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante acción especial de controversias en materia de contratación pública. La recepción presunta o de pleno derecho produce los mismos efectos jurídicos que una recepción normal o expresa, y será aplicable tanto a la recepción parcial, provisional o definitiva.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES:
Solo con la liquidación del contrato se pone fin al negocio jurídico. De conformidad con numeral 2 del artículo 1583 del Código Civil, solo con el pago efectivo de los valores liquidados se extinguen absolutamente las obligaciones derivadas del contrato administrativo y finaliza el negocio jurídico en cuestión, sin perjuicio de otras responsabilidades posteriores.
REAJUSTE DE PRECIOS
El sistema de precios unitarios consiste en la posibilidad de desagregar los rubros o componentes que conforman una obra, un bien, un servicio, o una consultoría; de forma que, cada uno de los referidos rubros o componentes estén sujetos a un análisis de precios unitarios, en los que se descompongan y determinen los costos directos e indirectos.
TERMINACIÓN UNILATERAL:
Nueva Causal:
5. Cuando se hubiere demostrado la participación en evidente colusión durante las fases previas a la suscripción del contrato administrativo, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiere lugar.
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO:
La entidad no podrá contratar lo que faltare por ejecutar del contrato terminado con el mismo contratista.
Una vez acordada y suscrita la terminación por mutuo acuerdo, la entidad contratante podrá volver a contratar inmediatamente y de manera directa las obligaciones pendientes de ejecución, con un proveedor seleccionado de forma motivada, bajo su responsabilidad, de acuerdo con criterios técnicos de selección y cumpliendo los requisitos de esta Ley, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el Reglamento. El proceso de contratación será público y deberá realizarse en un plazo máximo de dos (2) meses, caso contrario la entidad contratante deberá iniciar un nuevo procedimiento de contratación conforme lo establecido en la Ley.
TÉRMINO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN UNILATERAL:
La resolución de terminación unilateral será notificado al contratista en un plazo máximo de 30 días contado a partir del siguiente día que finalizaron los 10 días término para contestar sobre el incumplimiento notificado por la contratante al contratista.
TERMINACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA ENTIDAD CONTRATANTE
Una vez calificada y citada la entidad contratante con la demanda, no podrá iniciar terminaciones unilaterales del contrato.
RETENCIÓN INDEBIDA DE PAGO:
Los pagos y transferencias derivadas de las obligaciones en que incurran las entidades contratantes se realizarán en el plazo máximo de dos (2) meses, una vez cumplida la condición de pago establecida en el contrato respectivo. En caso de no efectuarse el pago en el plazo antes aludido, o de no existir pronunciamiento de la entidad contratante frente al requerimiento de pago en el que se justifique debidamente la mora del cumplimiento de las obligaciones económicas, el proveedor estará facultado para iniciar las acciones legales pertinentes.
El servidor que retenga indebidamente los pagos perderá la certificación como operador del Sistema Nacional de Contratación Pública prevista en esta Ley.
RECLAMOS:
Resultado de la revisión del reclamo por el SERCOP: obligación de retrotraer el procedimiento hasta el momento en el que se emitió la actuación que fue motivo de la observación por parte del SERCOP para subsanarla, caso contrario se requerirá la declaratoria de desierto. En todos los casos, el SERCOP tendrá el término máximo de quince (15) días para pronunciarse.
Los reclamos se presentarán solo a través del portal de contratación pública.
RECURSO:
Las condiciones y requisitos del recurso de apelación en materia de contratación pública se regirán por lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo
CONTROVERSIAS:
Las controversias suscitadas entre la entidad contratante y el contratista, durante la fase de ejecución del contrato, tales como las relativas a la terminación del contrato, falta de pago, negativas de recepción o liquidación del contrato, multas, entre otras, deberán someterse a las disposiciones del procedimiento contencioso administrativo de conformidad con lo previsto en los artículos 326 numeral 4 literal d), y 327 del Código Orgánico General de Procesos.
INFRACCIONES DE PROVEEDORES:
Se eliminan:
a. No actualizar la información en el Registro Único de Proveedores dentro del término de diez días de producida la modificación;
b. Participar en uno o más procedimientos de contratación, sin estar habilitado en el Registro Único de Proveedores, salvo que se trate de un procedimiento exento de este requisito;
Se tipifican:
c) Cuando se detectare vinculaciones entre personas naturales o jurídicas suspendidas en el Registro Único de Proveedores y personas naturales o jurídicas que se encuentren participando en un procedimiento de contratación, con la finalidad de beneficiar a la persona suspendida. En el caso de compromisos de consorcio, o consorcios constituidos, las sanciones recaerán sobre el procurador común y todos los consorciados o partícipes, de ser el caso; y, d) El cometimiento de actos de deshonestidad durante los procesos de certificación de operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.
IMPORTANTE
La gradación de las sanciones establecidas en el presente artículo se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley conforme al principio de proporcionalidad. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones contenidas en este Capítulo, se aplicará lo más favorable al administrado. Esta suspensión no impide al contratista continuar ejecutando los contratos o convenios corporativos que se hayan suscrito con anterioridad a la declaratoria, ni a suscribir los contratos complementarios, modificatorios, o demás instrumentos propios de la ejecución de estos contratos o convenio previos
DISPOSICIONES GENERALES:
AGENCIAS O ASESORES PRODUCTORES DE SEGUROS
Se exceptúa de la prohibición de contratar a intermediarios, en razón de la alta especialización técnica, a las agencias o asesores productores de seguros designadas por las entidades del sector público, para gestionar y obtener, con los mejores términos y condiciones posibles y sin direccionamiento, contratos de seguros, siempre que este servicio no implique la erogación de recursos por parte de la entidad pública, el asesor se encuentre registrado en el RUP, y bajo las condiciones que regule el Reglamento General. En caso de comprobarse que el proceso de contratación fue direccionado, careció de concurrencia o vulneró los principios de transparencia e igualdad, la agencia responsable o asesor independiente será suspendida del Registro Único de Proveedores (RUP) y no podrá ser designada nuevamente para procesos de esta naturaleza
OJO CONTRATISTAS
Toda la información relacionada con los pagos recibidos por los contratistas y sub contratistas del Estado, así como sus movimientos financieros, deberá ser proporcionada a pedido de los órganos de control competentes para efectos de fiscalización y detección del flujo de los fondos públicos. Las entidades contratantes y los contratistas o sub contratistas están obligados a entregar esta información cuando sea requerida por la Contraloría General del Estado, la Unidad de Análisis Financiero y Económico, el Servicio de Rentas Internas, la Fiscalía General del Estado y demás órganos de control en el ámbito de sus competencias
CUIDADO EMPRESAS PÚBLICAS:
La modalidad de contratación no será utilizada como mecanismo de evasión de los procedimientos previstos en la LOSNCP, por lo que si se detecta que la alianza estratégica asociación consorcio y otra modalidad asociativa ha sido utilizada exclusivamente para la adquisición de bienes, prestación de servicios (consultoría) o para la construcción de obras, sin que exista un aporte real de ambas partes que justifique la asociatividad se notificará ala PGE y CGE quienes realizarán el control respectivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
El SERCOP revisará CATE, CDI y medicamentos en un término máximo de 240 días contado desde el 7 de octubre de 2025.
El Presidente de la República emitirá un nuevo Reglamento en un plazo de 45 días
El SERCOP habilitará las herramientas tecnológicas en un término máximo de 240 días contado desde la publicación del nuevo RGLOSNCP.
El SERCOP emitirá nuevamente lineamientos de artículos y disposiciones que estarán en transición hasta que se implementen las herramientas
Escrito por:

María José Proaño
Asesoría en Contratación Pública
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