LO QUE YA TENÍA LA REFORMA CON LOIP
Simplificación de procedimientos, fortalecimiento del control, digitalización, y promoción de la producción nacional
DEFINICIONES
Se sustituye íntegramente el artículo de definiciones para actualizar conceptos y adaptarlos a la nueva realidad del sistema.
FUNCIONES DEL SERCOP
Cambio clave: Se prohíbe expresamente al SERCOP emitir normativa secundaria
Nueva función: Administración del Portal bajo el concepto de datos abiertos y con apoyo de inteligencia artificial
Se simplifican las funciones y se enfoca en el procedimiento de control y supervisión.
DIRECTORIO DEL SNCP
Nueva conformación del Directorio con cambios en los miembros permitiendo la delegación.
REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES (RUP)
Importante: Actualización automática y permanente mediante interoperación con bases de datos públicas y privadas
Inclusión de criterios de integridad, trazabilidad y debida diligencia
El SERCOP coordinará con la entidad encargada de la política de integridad pública
CAUSALES DE SUSPENSIÓN EN EL RUP
Cambios significativos en las causales y tiempos de suspensión de proveedores
CAMBIOS PORTAL Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:
Cambio del nombre del Portal a Contratación Pública
Reducción de procedimientos de contratación pública
No hay coeficientes sino montos
Consultoría por Concurso Público mayor a 10 mil - igual o menor por ínfima cuantía
Subasta Inversa Electrónica- menor precio - superior a los 10 mil
Licitación obras bienes y servicios excepto consultoría - superior a los 10 mil
Se excluye de esta Ley, la contratación de servicios y adquisición de bienes que, en su sumatoria, lleguen hasta a un monto máximo equivalente a 20.000 dólares por periodo fiscal, que realicen las entidades cooperantes con proveedores del Estado.
Se mantienen los cambios realizados en LOIP en el título II Capítulo I Del sistema y sus órganos.
La reserva de mercado solo se da en Ferias Inclusivas
Se promueve el emprendimiento de mujeres, con criterios de valoración que los impulsen.
Se mantiene lo reformado en Estipulaciones del Contrato sobre todo con respecto a la siguiente disposición:
El administrador del contrato será responsable de tramitar y dar seguimiento al pago que se haya ordenado a favor del contratista. El control previo al pago que realizan los órganos financieros de la entidad deberá ser oportuno y coordinado con el administrador del contrato en caso de observaciones al expediente de pago. En caso de existir criterios o posturas distintas entre los servidores que intervienen en la etapa de pago, primará la postura del administrador del contrato. El administrador de contrato responderá por sus actuaciones administrativas que este emitiera acorde a las atribuciones previstas en la normativa, no pudiendo extenderse su responsabilidad a la ejecución técnica del contrato u orden de compra a su cargo. En caso de que sus actuaciones administrativas excedan a sus atribuciones, será responsable civil y administrativamente, sin perjuicio de otras responsabilidades.
CLÁUSULA OBLIGATORIAS:
Se incorporan cláusulas obligatorias adicionales a la de multas y a la de forma de pago del anticipo que no podrá exceder de los quince días y se establece que deben añadirse las siguientes:
Cláusula en donde el contratista declare no estar inmerso en prácticas o conductas ilícitas o éticamente incorrectas durante todas las fases de la contratación.
Cláusula de administración de contrato
Cláusula de garantías
Cláusula de tramitación de pagos, que constaba como parte de los TDR o ET ahora se eleva a nivel contractual, algunas instituciones ya lo hacían.
Cláusula de sustitución del fiscalizador en caso de incumplimiento de funciones.
GARANTÍAS:
Tipo de garantías
Regulación de Garantía Técnica
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO:
No Informe de Pertinencia
Si Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la CGE, para el último pago.
Escrito por:

María José Proaño
Asesoría en Contratación Pública
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